Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.
Habilita para la conducción de vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
Requisitos:
La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.